Tienen consideración de persona consumidora las personas físicas o jurídicas que compran un producto o contratan un servicio, en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
En Cataluña, sin embargo, los derechos y las obligaciones del Código de consumo también se aplican a los trabajadores autónomos y las microempresas cuando contratan servicios básicos y/o de trato continuado (suscripciones, suministro de agua, luz, gas, etc.).
Los derechos que protege el Código de consumo son, principalmente:
√ El derecho a la protección de la salud y a la seguridad:
Los bienes y servicios destinados a los consumidores no pueden comportar riesgos para su salud ni para su seguridad.
Los riesgos que se puedan derivar de la utilización razonable y previsible de los productos y servicios.
Teniendo en cuenta sus características específicas propias y las personas a las que va dirigido, deben ser debidamente informados a los consumidores, a través de las adecuadas instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo.
√ El derecho a la protección de los intereses económicos y sociales:
El respeto de sus legítimos intereses recogidos en las normas que los defienden y protegen, en cualquiera de las fases en que puede dividirse el proceso de compra de un producto o de contratación de un servicio.
Antes de la compra de un producto o de la contratación de un servicio, procurando que la oferta, promoción y publicidad de los productos y servicios se ajusten a las características, condiciones, utilidad y finalidad para la que fueron fabricados o diseñados, de modo que no se pueda engañar o inducir a engaño
En el momento en que se compra un producto o se contrata un servicio, procurando que la información y las condiciones de la compra o del contrato sean concretas, claras y comprensibles, evitando que se utilicen cláusulas abusivas.
Después de comprar un producto o de contratar un servicio, procurando que se respeten los derechos de comprobación, garantía, reclamación y posibilidad de renuncia o devolución que están establecidos en las normas legales aplicables o en los acuerdos particulares a los que se haya llegado.

√ El derecho a la indemnización y reparación de daños:
Las personas consumidoras tienen derecho a que se les repare o indemnice por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición o utilización de bienes o servicios.
√ El derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica:
Las administraciones públicas disponen de servicios que ayudan a los consumidores en caso de que se necesite orientación y defensa frente a actuaciones abusivas o ilegítimas en relación a la compra de un producto o la contratación de un servicio.
√ El derecho a la información, la educación y la formación:
Conocer, utilizar y usar con seguridad y de forma satisfactoria los bienes y servicios. Esta información se puede encontrar, en el caso de los productos, en los envases, embalajes y etiquetas, y debe incluir, entre otros aspectos, la naturaleza y la composición, la cantidad y la calidad, el riesgo que comporta el uso, si procede, y el origen.
Sobre los precios, las tarifas, las condiciones de venta y los conceptos que incrementen el precio antes de adquirir un bien o contratar un servicio.
Disponer de una hoja oficial de reclamación o denuncia.
Disfrutar, como mínimo, de un servicio público de consumo en su comarca.
√ El derecho a la representación, la consulta y la participación:
Los consumidores tienen derecho a que sus intereses y finalidades sean adecuadamente defendidos y representados a través de las asociaciones de consumidores.
Son entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la protección y defensa de los intereses de los consumidores. Estas bien de carácter general o en relación con productos o servicios determinados, que se constituyen de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociaciones.
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Si deseas ampliar esta información puedes consultar la página de los derechos al consumidor de la Generalitat de Catalunya.








