Cuando tenemos la necesidad de solicitar una hipoteca, debemos tener una serie de cosas en cuenta antes de contratarlas, aquí están las mas importantes:
Los diferentes tipos de interés… Variable , fijo , mixto:
La diferencia entre las hipotecas fijas o variables tiene que ver con el interés que pagaremos. Las de tipo fijo garantizan que la hipoteca no variará a pesar de los cambios en el mercado, en cambio, con el de tipo variable la cuota se revisará a la baja o al alza, cada seis meses o cada año.
Con la reciente subida del interés también podemos tener en cuenta la hipoteca de interés mixta , combinación de los primeros años a tipo fijo y después a variable.
Que diferencial que se aplica a los tipos de interés:
Esto no procede sí hablamos de hipotecas a interés fijo, pero en el caso de hipotecas a interés variable o mixto el diferencial de una hipoteca es un porcentaje fijo que se suma al indice de referencia del dinero (el más usado, actualmente, es el euríbor consulta AQUÍ su indice histórico). Este porcentaje representa la parte de los intereses que obtiene como remuneración el banco cuando presta dinero en un préstamo hipotecario.
EL plazo de amortización del préstamo hipotecario:
La amortización de un préstamo es el proceso que distribuye los costes de la deuda a través de pagos periódicos. El plazo de la devolución será la totalidad de cuotas mensuales.
Sistema de amortización:
Suele utilizarse el sistema francés, en el que la cuota es la misma en todo momento. Es decir, la mensualidad se compone de dos partes: la amortización y el interés. A medida que avanza el préstamo, pagamos menos intereses y amortizamos más.
Las comisiones en un préstamo:
Existen diferentes comisiones que el banco puede cobrarnos , en algunos casos y dependiendo de la negociación, algunas se hará cargo la entidad financiera.
Algunas de ellas son:
Comisión de apertura : se paga al firmar el contrato de la hipoteca en concepto de trámites administrativos.
Comisión amortización anticipada parcial: Es una penalización por pagar parte del préstamo hipotecario antes de tiempo.
Comisión amortización anticipada total: Lo mismo que en el caso anterior, pero se aplica si se devuelve el total del préstamo.
Comisión por subrogación: Si se cambia la hipoteca de banco, la entidad bancaria original puede cobrar una penalización por realizar esta maniobra.
Comisión por novación de hipoteca: Se trata de una compensación a pagar si se cambian las condiciones de la hipoteca pactadas con el banco.
El importe máximo que NO deberíamos sobrepasar al solicitar un préstamo:
La cuantía que podemos solicitar a la entidad bancaria , debemos calcularla en función de los ingreso que tenemos en la unidad familiar , a esos ingresos deberíamos restar los gastos habituales para obtener una cifra neta , pues la cuota del préstamo hipotecario no debería ser mayor del 35% de ese importe neto obtenido de ingresos y así poder hacer frente con mayores garantías el pago de las mensualidades.
Qué ahorros he de tener ??
Dentro de este proceso contar con unos ahorros es imprescindible pues la mayoría de las entidades bancarias NO van a conceder mas de un 80% del valor de la tasación .
Esto significa contar con un 20 % aproximadamente para poder llegar al valor de compra , ademas de contar con un 12% extra para hacer frente al pago de los gastos de la compra-venta , notario, impuestos, gestoria, registro, etc.
Compara en diferentes entidades:
En primer lugar, se debe comparar las ofertas de distintas entidades más allá del tipo de interés nominal (TIN). Lo ideal es tener en cuenta la TAE (Tasa Anual Equivalente), ya que incluye todo el coste total del préstamo, con comisiones y gastos.
Las vinculaciones al préstamo y su coste:
Si el préstamo requiere contratar algún producto vinculado, se deberá especificar cuál es, el tiempo durante el que lo debemos tener contratado y su coste. También deberá especificar si hay penalizaciones por cancelarlo antes de tiempo o si su contratación nos beneficia al rebajarnos el interés del crédito.
La contratación del seguro del inmueble:
La contratación de un seguro de hogar es obligatorio tal y como establece el Real Decreto 716/2009 en su artículo 10, haciéndolo al menos contra los daños derivados de incendio.
Dicha contratación NO es obligatoria realizarla con la entidad bancaria, podemos elegir dónde obtenerlo.
Si por cualquier motivo necesitas ayuda con estos términos, con la contratación de una hipoteca , no tienes mas que ponerte en contacto conmigo.